-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADIS COROMOTO BENITES DE PONCE y LUIS EDUARDO PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-5.786.393 y V-6.013.975, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de octubre de 1986, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, hoy Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 162 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.