III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: GIANPOUL DAVID UZCATEGUI COLINA y MARIA DE LOS ANGELES PEÑA SANTANA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-18.638.061 y V-25.651.103 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 631, Folio 131, Tomo C, del Año 2014, de los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánic.....