PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado ALFREDO ANDRES SAHAGUN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.510, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ALFREDO ANDRES SAHAGUN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.114.510, de acuerdo a lo establecido en el Art. 242 numeral 9° consistente en estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: se le acuerda para el ciudadano: ALFREDO ANDRES SAHAGUN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.1.....