III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Olinto Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.565, contra el auto de fecha 11 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de esta Circunscripción Judicial, en el expediente T2M-C-760-2021, mediante el cual le fue negado un recurso de apelación.
SEGUNDO: En conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superio.....