Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano LUIS EMILIO RUSSO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.110.314, asistidas por el abogado MICHELLISABEL MEZZADRI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 262.802, en contra del ciudadano LUIS EMILIO RUSSO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.555.429.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 14 de febrero de 2014, cursante al folio (05), de la única pieza principa.....