Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: ROMMEL EDUARDO CONTRERAS CHITRARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.680.884, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 107.739, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanosYONI AUXILIADORA CHITRARO DE CONTRERAS, WHILBERT GUSTAVO CONTRERAS CHITRARO, ROMMEL ALFREDO CONTRERAS CHITRARO y JOHANA CAROLINA CONTRERAS CHITRARO venezolanos, mayores de edad,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.845.895, V-9.673.685, V-14.104.990 y V-14.104.992 respectivamente,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el d.....