´REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Maracay, 03 de diciembre del 2025
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de noviembre del 2025, suscrita por la abogada INDIRA OROPEZA AÑEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.897, actuando en representación de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, referente al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, este Tribunal, NIEGA lo solicitado, por cuanto se observa de la revision del Poder Especial de Representacion consignado en fecha 01-11-2021 junto con los anexos del libelo, que la poderdante no posee facultad expresa para solicitar el desistimiento, siendo este proceso reservado expresamente por la ley a la parte misma o a su apoderado judicial con facultad especial y expresa para tal fin. Todo de conformidad con el articulo 154 del Codigo de Procedimiento Civil......