Se dicto resolucion, en la cual vista la calificación provisional realizada por Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado el Ministerio en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se impone la medida de Protección y Seguridad, a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numeral 13 de la Ley Especial.-