PRIMERO: Se acoge totalmente la precalificación fiscal por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal. SEGUNDO: Acuerdo la detención como FLAGRANTE y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º, 6º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 8° consistente en presentar 02 fiadores, 6º prohibición de acercarse a la victima, 9º consistente en estar pendiente del proceso que se le sigue