En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 6 ordinal 3° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en el artículo 340 ordinal 6 del Código de Comercio, se declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA PENSO, C.I. V.- 13.138.036, parte accionante representado por sus Abogados asistentes LUZMAIRA MATA, MAXIMO BURGUILLOS y JUAN RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO Nos. 179.928, 51.129 y 232.550 de este domicilio respectivamente, en contra de la parte accionada FERNANDO JAVIER CANCINO CEQUEA, FIDIA.....