DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano NEOMAR LEONARDO ANTONIO PEREZ, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, el cual tiene una pena que no sobrepasa los tres años en su límite máximo y se estima por ende la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido se le impone el Régimen de Prueba establecido en el Art. 44 del COPP, con las siguientes condiciones: ° Deberá residir en la residencia que fue suministrada a este Tribunal, en caso de cambio deberá comunicarlo al mismo. Presentarse a un delegado de prueba por un lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. SEGUNDO: El tiempo para el cumplimiento de la medida de suspensión condicional del proceso impuesto al ciudadano NEOMAR LEONARD.....