Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara: Con Lugar la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. En consecuencia el Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva procesal nacida de la señalada inhibición, apartando al Alguacil Mario Daniel Di Nuncio Carrera, de esta causa, por estar incurso en una de las causales prevista en la ley para la inhibición; y acuerda designar como Alguacil Accidental para actuar en la presente causa al ciudadano JESÚS ALHUACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.142.134; a quien se le acuerda tomar su aceptación y el juramento de Ley. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.