Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, formulado por los ciudadanos: HILDA ROSA RODRIGUEZ DE DE ABREU y RAUL DE ABREU GERIK, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.816.272 y V-6.454.116, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía, contraído el Nueve (09) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según consta de acta de Matrimonio Nº 22, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar, del Estado Aragua, acompañada a los autos en copia certificada. Con respecto a los bienes conyugales no hay bienes que liquidar. Así se decide.-
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