Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALEJANDRO IGNACIO PONTE SUCRE y MARIA CAROLINA PAEZ PUMAR DE PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.900.646 y V.-10.509.305 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre 1995, según consta de acta Nº 591, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE. -