Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana, CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad E- 549.981, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ, signada con el Nro. 189, la cual fue emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 15 de Marzo de 1960: Donde dice: "CELSA CAHEIRO GONZÁLEZ", deberá leerse: "CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ", como real y legalmente corresponde. Y donde dice JESÚS CAHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CAHEIRO debe leerse JESÚS CACHEIRO y MATILDE GONZALEZ DE CACHEIRO, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio.....