- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil ALIMENTOS FRUCA, C.A. contra la sociedad mercantil LA MARINA CARACAS, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 511.025,94), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 15% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVE.....