Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, declara CULPABLE a IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia 84 ordinal 3° ambos del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y AGAVILLAMEINTO previsto y sancionado en el articulo 287 del referido código, en perjuicio del ciudadano ALBERTO MENDOZA MACHUCA (OCCISO), por lo que se le SANCIONA A CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanci.....