II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), inserta en el expediente en el folio cuarenta y cinco (45) por el Abogado EDGAR ALFONSO PRADO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.907, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante en la presente causa.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES .....