Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por cuanto fue presentada de manera extemporánea por tardía, la recusación presentada por la abogada YRIS JOSEFINA BERNARD GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 38.291, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana ARGELIA CONCEPCIÓN SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, en contra de quien suscribe, Dra. MARÍA FRANCISCA TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero del 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del.....