III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano VICTOR VICENTE ZAMBRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.994, asistido por la abogada Nilda Josefina Rodríguez Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e Nº 78.954, contra el Acto Administrativo identificado como Providencia Nº DP-053-2013 de fecha 05 de diciembre de 2013, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo.....