Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar un acta de defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ GIL esposo de la solicitante THIBISAY PEREZ SANTIAGO, en la cual se incurrió en el siguiente error material: a) no se incluyo " el nombre de la ciudadana THIBISAY PEREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.938", siendo lo correcto "THIBISAY PEREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.196.938". para lo cual acompañó a su solicitud la acta de defunción, de donde se evidencia que efectivamente se incurrió en los aludidos errores materiales al momento de asentarse en el acta de defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide