El Tribunal una vez revisada como ha sido la presente causa pudo observa que este Juzgado en fecha 02 de diciembre del 2.015, acordó fijar una fianza por la suma de SEIS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.060.000,oo) que comprende el doble de la suma demandada más la suma de (Bs. 60.000,oo), por concepto de las costas prudencialmente calculada al 20% del valor de la demanda ya incluida en el monto anterior en caso de ser suma liquida de dinero será por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.060.000,oo), posteriormente la parte querellante solicito medida de secuestro, seguidamente en fecha 13 de enero del 2.016, este Tribunal negó la medida solicitada y parte querellante ciudadano CARLOS JOSE TOVAR, supra identificado, ni sus apoderados judiciales, no ejercieron los recurso que le otorga la ley adjetiva. Por tal motivo este Tribunal NIEGA, lo solicitado. Así se decide.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,
La Secretaria.....