PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 6°del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano ANGEL ANDRES CASANOVA JIMENEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGI.....