Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DELIA COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PUEBLO EL JABÓN, SECTOR EL FRAILE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TORRES, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 65 metros, con terrenos ocupados por la Sucesión Colmenares, SUR: En línea de 87 metros, con la carretera de palo de rayo, ESTE: En línea de 81 metros, con terrenos ocupados por Pablo Almasan, y OESTE: En línea de 113 metros, con terrenos ocupados por Félix Ramón González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.