Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISMENE BANCALE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO SANTA EDUVIGIS, CALLE 56, CRUCE CARRERA 23, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 21,50 metros con la carrera 23, SUR: En línea de de 21,50 metros con terrenos ocupados por Guillermo Luna, ESTE: En línea de 27,50 metros con la calle 56, y OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por Martínez Albanese. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.