"DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado GUTIERREZ ANIBAL EDGARDO JOSE, titular de la cédula 17.721.857, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA DE PRISION. -