Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la por la ciudadana: LUCEL YEYRIS LÓPEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.698.914, asistida por el abogado LUÍS AUGUSTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 80.469, contra el ciudadano LUÍS ANTONIO LÓPEZ, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.