NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
Este Tribunal observa que en virtud de que al penado LOPEZ PAREDES BILLY JOSE, le fue Revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo no podrá optar a ninguna otra formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solo podrá optar al Beneficio de Confinamiento de la siguiente forma:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES es al transcurrir CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DIAS, es por lo que ya puede optara al otorgamiento de este beneficio, a partir del día 15-08-2009.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese boleta de Traslado a nombre del penado. Líbrense los respec.....