Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), para el ciudadano JHON PINTO, pagaderos en dos partes, la primera de ellas el día dos (02) de marzo de 2009 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), pago efectuado mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificados con el N° 26918205, cuenta corriente N° 01340031830311101706, de fecha 25/02/2009 y la segunda el día dieciséis (16) de marzo de 2009 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se.....