IV. DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada en fecha 23 de febrero de 2010 (folio 82) por la abogada ASTRID VERONICA PEREZ, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones 1083 C.A, en contra del escrito contentivo de Recurso de Hecho presentado por la Sociedad Mercantil OUTSOURSING S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 48, Tomo 63-, a través de sus Apoderados Judiciales: Abogados HORACIO OCANDO ANGULO, ABG. MAIBI LISSET RONDÓN FINAMOR y ABG. LISBETH WICTROFF MONTERO, inscritos en el Instituto de Previsi.....