En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: Terminada la incidencia de Tacha, y desecha los instrumentos identificados así: tres letras de cambio emitidas todas en la ciudad de Caracas el día 08 de Julio de 2.008, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, la primera con vencimiento el día 30 de julio de 2.008, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00), la segunda con vencimiento el día 30 de agosto de 2.008, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y la última con vencimiento el día 30 de septiembre de 2.008, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) y las cuales fueron avaladas por los ciudadanos CARLOS MARTINE GUEDEZ, MALBIS MORELA CAMPOS GARCÍA y ADDY MELANIA CALZADILLA, y a la ORDEN de JOSE PEREZ MARGARIT, Y VALOR ENTENIDO.
Se condena en costas al presentante de los instrumentos opio haber resultado vencido en la presente.....