DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo preceptuado en los artículos 13 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2010, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual declaró improcedente la solicitud de entrega de l vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevy CA/CHEVE CST/A 4, tipo SEDAN, placas IAR10R, serial de carrocería 3G1SE51X58S102796, serial de motor X58S102796, año 2008, color plata, a las solicitantes, ciu.....