Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, C.I.: V-18.173.015, ampliamente identificada ut-supra; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificados y sancionados en los artículos 452 numeral 08; y 453 numeral 04, en concordancia con el artículo 80 respectivamente, ejusdem; todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto a voluntad del precitado. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas por estimarse que dicho ciudadano, actualmente no tiene condiciones ec.....