D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JOSE RAMON BANDEZ y ZUNILDE HERRERA DE BANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-8.815.036 y V-10.580.649 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, .....