DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PER JENSEN y EULINA MARTINS DE JENSEN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E.-82.152.480 y E.-82.152.484 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 21 de septiembre de 1979, e inserta en el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2011.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decis.....