Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08/08/2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE REVOCA el auto in comento. TERCERO: SE ORDENA al precitado Juzgado proceda a fijar los honorarios profesionales del expertos, atendiendo a lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, y conforme a los parámetros y condiciones señaladas en la motiva del presente fallo.