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En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BERROTERÁN ORDOSGOITE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 105.857, en su carácter de defensor de la ciudadana DILIA ROSA LOPEZ URIBE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.570, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediant.....