Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil TORRE SUR 25 C.A., contra las sociedades mercantiles PROTÉGETE PROTECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA, C.A., LABTRONIC, C.A. y el ciudadano ISIDRO SEGUNDO ROCA CARVAJAL, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 3o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté oto.....