Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre los sancionados M.J.B.P. Y W.J.S.F. (IDENTIDAD OMITIDA), debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto en la Ley que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem. SEGUNDO: decreta la libertad plena del sancionado antes mencionado, dejándose sin efecto orden de Ubicación Nº 007 y 008-18, de fecha 13-03-18 y Captura Nº 200 y 201-18, .....