De la Jurisprudencia up supra se deduce que a pesar del lapso contemplado en la norma adjetiva, se puede excepcionalmente de oficio subsanar errores jurídicos materiales que conlleven a pronunciamientos que contraríen normas legales, en caso de falta de diligencia oportuna del interesado, en la oportunidad legal contemplada en el articulo 252 Código de Procedimiento Civil, siendo de esta manera en aras de la tutela judicial efectiva, incumbe a este Juzgado, garantizar la equidad, la función didáctica de la administración de justicia para preservar el ordenamiento jurídico y asimismo asegurar la eficacia del principio de publicidad; considera esta juzgadora procedente pasar a emitir el correspondiente pronunciamiento subsanando de oficio el error material cometido por esta Alzada mediante sentencia de fecha 26 de Febrero de 2020, si alterar el contenido de la sentencia, en virtud de que la Acción de Amparo es Inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios para que fuera pro.....