Este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 al 08, suscrito por los ciudadanos CANDELARIA LEON DE ROLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro° V-4.552.726, de este domicilio y JUAN MANUEL LEON DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.179.450, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.