Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La perención de la instancia en el presente procedimiento Cumplimiento de Contrato incoado por el abogado JOSÉ PÉREZ, inpreabogado No. 11.691, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGELO DE BENEDITTIS y NORA DE JESÚS HERRERA DE BENEDITTIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nos. V-4.432.395 y V-13.419.887, respectivamente, contra las ciudadanas MERILDA YOSBELI SALMERÓN HURTADO y RINA CAROLINA SALMERÓN HURTADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.262.991 y V-9.661.714, respectivamente.
.....