Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITEN los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados JOEL ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ENZO IALONGO NERI; y GLORIA VILLAMIZAR, en su condición de defensora de los ciudadanos IVÁN SAMUEL MENDEZ OROZCO y ROBERTO OSÉ PALMA REVERÓN, conforme al artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 16/02/2011, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN los escritos de contestación presentados en fecha 10/03/2011, por las Abogadas MERCY RAMOS y FRANCY AVILA, Fiscales Cuadragésimas Quinta, Principal y .....