En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1480 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de abril de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente "SU TALLER FAVORITO No. 1, C.A.", que establece una sanción pecuniaria de SESENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (62,5 U.T.), equivalentes a BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 462,50), calculada a razón de la Unidad Tributaria para aquel entonces de BOLIVARES SIETE MIL CUATROCIENTOS (7.400,00), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, es decir, BOLÍVARES FUERTES TRECE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 13,88), lo cual as.....