En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Punto Previo sobre la Prescripción de la Acción alegado por la accionada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano CORNELIO PENNER GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.684.648, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TECNOLOGICAS CP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1999, bajo el Nº 20, Tomo 234-A-Sgdo, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y se.....