En el caso de autos, lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre las bienhechurías del inmueble, adquirido mediante una opción Compra Venta a la ciudadana Emma Graciela Mújica, del cual pago el total del monto pactado, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES Bs. 20.000.000,oo, ahora VEINTE MIL BOLIVARES Bs 20.000,oo, en vista de que el contrato no se cumplió, ya que agotó la búsqueda del ciudadano Pedro Lugo para el finiquito de la venta, y ésta fue infructuosa. En consecuencia, como quiera que existe una convención previa pactada para la adquisición del inmueble, objeto de la solicitud, considera quien aquí decide, que la expedición de título supletorio, no es la vía procesal idónea para acreditar su derecho sobre el mismo. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-