Mediante la cual se SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dada la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, invocada por el acusado en autos, así mismo se deja expresa constancia que para la data de la publicación de la presente decisión se encontraba esta sede judicial en contingencia con el Sistema Juris 2000.-