En el caso de autos, se evidencia que en la transacción judicial está apegada a los requerimientos de ley por cuanto quien conviene en la presente transacción judicial consigna convenimiento debidamente firmado entre las partes en fecha 22 de noviembre del año 2012, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación solicitada por las partes y proceder a impartir su aprobación, y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta el cumplimiento de la presente transacción; y así se establece.