En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Cir-cuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca-racas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de ape-lación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Pri-mera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 07 de marzo de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Sin lugar la adhesión a la apelación de la parte actora al recurso de apelación de la parte demandada. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que siguen: Moreno de Fuentes Desideria del Carmen, Solano Alvarado Aidee, Ramos de Quintana María Mela, González González María Rosario, Palencia Carmen Graciela, Villegas M.....