Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DIANA RUSBELIA SARACUAL DIAZ y JOHANNY BENITO RODRIGUEZ LUGO, titulares de la cédulas de identidad Nos V.- 13.475.331 y V.- 11.007.880, representados por su Abogado asistente JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2134, y en contra del JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPC.....